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Article 49

Decreto 2061 de 1999 · por el cual se promulgan unos tratados internacionales

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01

Text of the article

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Disposiciones suplementarias y transitorias

1.

Considérase este Convenio como la continuación del Convenio Internacional del Café de 1983 Prorrogado.

2.

Con el objeto de facilitar la prolongación, sin solución de continuidad, del Convenio Internacional del Café de 1983 Prorrogado, se establece que

a)

Todas las medidas adoptadas por la Organización, o en nombre de la misma o por cualquiera de sus órganos en virtud del Convenio Internacional del Café de 1983 prorrogado, que estén en vigor el 30 de septiembre de 1994 y en cuyos términos no se haya estipulado su expiración en esa fecha, permanecerán en vigor a menos que se modifiquen en virtud de las disposiciones de este Convenio; y

b)

Todas las decisiones que deba adoptar el Consejo durante el año cafetero 1993/94 para su aplicación en el año cafetero 1994/95 las adoptará el Consejo en el año cafetero 1993/94 y se aplicarán a título provisional como si este Convenio hubiere entrado ya en vigor.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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