En los primeros seis días de cada mes remitirán los notarios y los secretarios de los Concejos al gobernador del departamento, comisario o intendente, un estado en que se exprese el número de nacidos, muertos, casados y legitimados que se hayan inscrito en los registros civiles, en el mes inmediatamente anterior, en el cual se expresará el número de varones, el de mujeres y un extracto de las circunstancias anotadas en las respectivas actas, conforme a los modelos que se publican a continuación de este decreto.
Article 36
En Los Primeros Seis Días De Cada Mes Remitirán Los Notarios Y Los Secretarios De Los Concejos Al Gobernador Del Departamento, Comisario O Intendente, Un Estado En Que Se Exprese El Número De Nacidos, Muertos, Casados Y Legitimados Que Se Hayan Inscrito En Los Registros Civiles, En El Mes Inmediatamente Anterior, En El Cual Se Expresará El Número De Varones, El De Mujeres Y Un Extracto De Las Circunstancias Anotadas En Las Respectivas Actas, Conforme A Los Modelos Que Se Publican A Continuación De Este Decreto
Decreto 540 de 1934 · Por el cual se reglamenta el título 20 del Libro 1° del Código Civil y otras disposiciones sobre registro del estado de las personas.
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