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Article 36

En Los Primeros Seis Días De Cada Mes Remitirán Los Notarios Y Los Secretarios De Los Concejos Al Gobernador Del Departamento, Comisario O Intendente, Un Estado En Que Se Exprese El Número De Nacidos, Muertos, Casados Y Legitimados Que Se Hayan Inscrito En Los Registros Civiles, En El Mes Inmediatamente Anterior, En El Cual Se Expresará El Número De Varones, El De Mujeres Y Un Extracto De Las Circunstancias Anotadas En Las Respectivas Actas, Conforme A Los Modelos Que Se Publican A Continuación De Este Decreto

Decreto 540 de 1934 · Por el cual se reglamenta el título 20 del Libro 1° del Código Civil y otras disposiciones sobre registro del estado de las personas.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

En los primeros seis días de cada mes remitirán los notarios y los secretarios de los Concejos al gobernador del departamento, comisario o intendente, un estado en que se exprese el número de nacidos, muertos, casados y legitimados que se hayan inscrito en los registros civiles, en el mes inmediatamente anterior, en el cual se expresará el número de varones, el de mujeres y un extracto de las circunstancias anotadas en las respectivas actas, conforme a los modelos que se publican a continuación de este decreto.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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