JurídicoESEN

Artículo 36

En Los Primeros Seis Días De Cada Mes Remitirán Los Notarios Y Los Secretarios De Los Concejos Al Gobernador Del Departamento, Comisario O Intendente, Un Estado En Que Se Exprese El Número De Nacidos, Muertos, Casados Y Legitimados Que Se Hayan Inscrito En Los Registros Civiles, En El Mes Inmediatamente Anterior, En El Cual Se Expresará El Número De Varones, El De Mujeres Y Un Extracto De Las Circunstancias Anotadas En Las Respectivas Actas, Conforme A Los Modelos Que Se Publican A Continuación De Este Decreto

Decreto 540 de 1934 · Por el cual se reglamenta el título 20 del Libro 1° del Código Civil y otras disposiciones sobre registro del estado de las personas.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los primeros seis días de cada mes remitirán los notarios y los secretarios de los Concejos al gobernador del departamento, comisario o intendente, un estado en que se exprese el número de nacidos, muertos, casados y legitimados que se hayan inscrito en los registros civiles, en el mes inmediatamente anterior, en el cual se expresará el número de varones, el de mujeres y un extracto de las circunstancias anotadas en las respectivas actas, conforme a los modelos que se publican a continuación de este decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 540 de 1934