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Article 4

Los Alumnos De Pilotaje De Las Escuelas Militares De Aviación, Cualquiera Que Sea Su Grado, Disfrutarán De Una Prima De Aviación Fija De Quince Pesos (15) Mensuales, Siempre Que Comprueben En Forma Reglamentaría Haber Volado Como Pilotos Alumno En Aviones Militares Y En Instrucción

Decreto 35 de 1947 · por el cual se sustituye el marcado con el número 773, del 26 de marzo de 1945, sobre primas de vuelo en la Aviación Militar.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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º Los Alumnos de Pilotaje de las Escuelas Militares de Aviación, cualquiera que sea su grado, disfrutarán de una Prima de Aviación fija de quince pesos (15) mensuales, siempre que comprueben en forma reglamentaría haber volado como Pilotos Alumno en aviones militares y en instrucción.

Parágrafo

Los alumnos de los cursos de especialidades, cualquiera que sea su grado, disfrutarán de la Prima de Aviación estipulada en el presente artículo, cuando efectúen vuelos de instrucción en sus especialidades respectivas.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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