º Los Alumnos de Pilotaje de las Escuelas Militares de Aviación, cualquiera que sea su grado, disfrutarán de una Prima de Aviación fija de quince pesos (15) mensuales, siempre que comprueben en forma reglamentaría haber volado como Pilotos Alumno en aviones militares y en instrucción.
Los alumnos de los cursos de especialidades, cualquiera que sea su grado, disfrutarán de la Prima de Aviación estipulada en el presente artículo, cuando efectúen vuelos de instrucción en sus especialidades respectivas.