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Article 2

Quienes Pretendan Exportar Tal Artículo Cuando Provenga De Terrenos Baldíos Como De Propiedad Particular, Deberán Comprobar Esa Propiedad Mediante Exhibición De Los Correspondientes Títulos Ante La Gobernación, Intendencia O Comisaría Respectiva, Y Por Medio De Una Inspección Ocular Practicada Por Los Funcionarios Que Esa Gobernación, Intendencia O Comisaría Juzgue Más Conveniente, Con El Fin De Cerciorarse Si Efectivamente En El Predio O Predios Inspeccionados Existen Plantaciones De Pita

Decreto 514 de 1923 · Por el cual se prohíbe la exportación de semillas de pita extraída de los bosques nacionales

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01

Text of the article

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º. Quienes pretendan exportar tal artículo cuando provenga de terrenos baldíos como de propiedad particular, deberán comprobar esa propiedad mediante exhibición de los correspondientes títulos ante la Gobernación, Intendencia o Comisaría respectiva, y por medio de una inspección ocular practicada por los funcionarios que esa Gobernación, Intendencia o Comisaría juzgue más conveniente, con el fin de cerciorarse si efectivamente en el predio o predios inspeccionados existen plantaciones de pita.

Parágrafo

A esta diligencia se agregarán las declaraciones sumarias de dos testigos idóneos tomados con intervención del Agente del Ministerio Público, para acreditar que los productos de que se trata y que se desean exportar han sido extraídos de bosques de propiedad del respectivo interesado.

02

Constitutional history

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