º. Quienes pretendan exportar tal artículo cuando provenga de terrenos baldíos como de propiedad particular, deberán comprobar esa propiedad mediante exhibición de los correspondientes títulos ante la Gobernación, Intendencia o Comisaría respectiva, y por medio de una inspección ocular practicada por los funcionarios que esa Gobernación, Intendencia o Comisaría juzgue más conveniente, con el fin de cerciorarse si efectivamente en el predio o predios inspeccionados existen plantaciones de pita.
A esta diligencia se agregarán las declaraciones sumarias de dos testigos idóneos tomados con intervención del Agente del Ministerio Público, para acreditar que los productos de que se trata y que se desean exportar han sido extraídos de bosques de propiedad del respectivo interesado.