Articulo 4.° Los Pagarés del Tesoro tendrán el correspondiente talon, que servirá en todo caso para comprobar la lejitimidad del documento, serán numerados por séries i se emitirán en las proporciones siguientes : De a un peso 10,000 $ 10,000 De a cinco pesos 6,000 30,000 De a diez pesos 16,000 160,000 De a cincuenta pesos. 4,000 200,000 De a cien pesos 2,000 200,000 38,000 $ 600,000
Article 4
Los Pagarés Del Tesoro Tendrán El Correspondiente Talon, Que Servirá En Todo Caso Para Comprobar La Lejitimidad Del Documento, Serán Numerados Por Séries I Se Emitirán En Las Proporciones Siguientes : De A Un Peso 10,000 $ 10,000 De A Cinco Pesos 6,000 30,000 De A Diez Pesos 16,000 160,000 De A Cincuenta Pesos
Decreto 187 de 1877 · En ejecución del inciso 1o, artículo 1o de la lei 11 del presente año, que concede autorizaciones al Poder Ejecutivo
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