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Artículo 4

Los Pagarés Del Tesoro Tendrán El Correspondiente Talon, Que Servirá En Todo Caso Para Comprobar La Lejitimidad Del Documento, Serán Numerados Por Séries I Se Emitirán En Las Proporciones Siguientes : De A Un Peso 10,000 $ 10,000 De A Cinco Pesos 6,000 30,000 De A Diez Pesos 16,000 160,000 De A Cincuenta Pesos

Decreto 187 de 1877 · En ejecución del inciso 1o, artículo 1o de la lei 11 del presente año, que concede autorizaciones al Poder Ejecutivo

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 4.° Los Pagarés del Tesoro tendrán el correspondiente talon, que servirá en todo caso para comprobar la lejitimidad del documento, serán numerados por séries i se emitirán en las proporciones siguientes : De a un peso 10,000 $ 10,000 De a cinco pesos 6,000 30,000 De a diez pesos 16,000 160,000 De a cincuenta pesos. 4,000 200,000 De a cien pesos 2,000 200,000 38,000 $ 600,000

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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