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Article 319

Decreto 2550 de 1988 · Por el cual se expide el nuevo Código Penal Militar

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COMPETENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia conoce:

1.

De los recursos extraordinarios de casación y revisión.

2.

En única instancia, de los procesos penales que se adelanten contra el comandante general de las Fuerzas Militares, el jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Militares, los comandantes del Ejército, Armada y Fuerza Aérea; el director general de la Policía Nacional; los magistrados y fiscales del Tribunal Superior Militar, por los delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones o por razón de ellas.

3.

En segunda instancia, de los procesos que falle en primera el Tribunal Superior Militar.

4.

De los recursos de apelación y de hecho en los procesos que conoce en primera instancia el Tribunal Superior Militar.

5.

De los conflictos de competencia que se susciten entre la jurisdicción penal militar y la ordinaria.

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 319. COMPETENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia conoce:

1.

De los recursos extraordinarios de casación y revisión.

2.

En única instancia, de los procesos penales que se adelanten contra el comandante general de las Fuerzas Militares, el jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Militares, los comandantes del Ejército, Armada y Fuerza Aérea; el director general de la Policía Nacional; los magistrados y fiscales del Tribunal Superior Militar, por los delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones o por razón de ellas.

3.

En segunda instancia, de los procesos que falle en primera el Tribunal Superior Militar.

4.

De los recursos de apelación y de hecho en los procesos que conoce en primera instancia el Tribunal Superior Militar.

5.

De los conflictos de competencia que se susciten entre la jurisdicción penal militar y la ordinaria.

02

Constitutional history

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  1. 1993
    C-142/93Constitutional reviewUPHELD
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