En ejercicio de la representación legal de la Empresa, el Presidente puede, celebrar contratos conforme a lo expresado en el artículo 14 de estos estatutos; facultad que puede delegar en funcionarios ejecutivos de la Empresa; comparecer en los juicios a nombre de la Empresa, como actor, coadyuvante o demandado, en toda clase de acciones que se ventilen ante la Rama Jurisdiccional, y ante autoridades y representantes del Poder Público, pudiendo constituir como apoderados judiciales o extrajudiciales a funcionarios de la Empresa, o mediante contratación, a profesionales extraños a la misma, en quienes podrá delegar las facultades que juzgue necesarias. Igualmente, podrá acudir a los mecanismos de solución directa de las controversias, a la conciliación, transacción, arbitramento y la amigable composición y, en una palabra, llevar la plena representación comercial y legal de la Empresa en todo momento, para que sus intereses queden debidamente protegidos. CAPITULO III. CAPITAL Y PATRIMONIO
Decreto 1209 de 1994 →In force
Article 18
Decreto 1209 de 1994 · por el cual se aprueba una reforma de los Estatutos de la Empresa Colombiana de Petróleos y se dictan otras disposiciones
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.