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Artículo 18

Decreto 1209 de 1994 · por el cual se aprueba una reforma de los Estatutos de la Empresa Colombiana de Petróleos y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En ejercicio de la representación legal de la Empresa, el Presidente puede, celebrar contratos conforme a lo expresado en el artículo 14 de estos estatutos; facultad que puede delegar en funcionarios ejecutivos de la Empresa; comparecer en los juicios a nombre de la Empresa, como actor, coadyuvante o demandado, en toda clase de acciones que se ventilen ante la Rama Jurisdiccional, y ante autoridades y representantes del Poder Público, pudiendo constituir como apoderados judiciales o extrajudiciales a funcionarios de la Empresa, o mediante contratación, a profesionales extraños a la misma, en quienes podrá delegar las facultades que juzgue necesarias. Igualmente, podrá acudir a los mecanismos de solución directa de las controversias, a la conciliación, transacción, arbitramento y la amigable composición y, en una palabra, llevar la plena representación comercial y legal de la Empresa en todo momento, para que sus intereses queden debidamente protegidos. CAPITULO III. CAPITAL Y PATRIMONIO

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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