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Article 4

El Destino De Los Bienes De Uso Público Incluidos En El Espacio Público No Podrá Ser Variado Sino Por Los Concejos Municipales O Distritales A Través De Los Planes De Ordenamiento Territorial O De Los Instrumentos Que Los Desarrollen Aprobados Por La Autoridad Competente, Siempre Que Sean Sustituidos Por Otros De Características Y Dimensiones Equivalentes O Superiores

Decreto 1504 de 1998 · por el cual se reglamenta el manejo del espacio público en los planes de ordenamiento territorial.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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°. El destino de los bienes de uso público incluidos en el espacio público no podrá ser variado sino por los Concejos Municipales o Distritales a través de los planes de ordenamiento territorial o de los instrumentos que los desarrollen aprobados por la autoridad competente, siempre que sean sustituidos por otros de características y dimensiones equivalentes o superiores. La sustitución debe efectuarse atendiendo criterios, entre otros, de calidad, accesibilidad y localización.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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