°. El destino de los bienes de uso público incluidos en el espacio público no podrá ser variado sino por los Concejos Municipales o Distritales a través de los planes de ordenamiento territorial o de los instrumentos que los desarrollen aprobados por la autoridad competente, siempre que sean sustituidos por otros de características y dimensiones equivalentes o superiores. La sustitución debe efectuarse atendiendo criterios, entre otros, de calidad, accesibilidad y localización.
Article 4
El Destino De Los Bienes De Uso Público Incluidos En El Espacio Público No Podrá Ser Variado Sino Por Los Concejos Municipales O Distritales A Través De Los Planes De Ordenamiento Territorial O De Los Instrumentos Que Los Desarrollen Aprobados Por La Autoridad Competente, Siempre Que Sean Sustituidos Por Otros De Características Y Dimensiones Equivalentes O Superiores
Decreto 1504 de 1998 · por el cual se reglamenta el manejo del espacio público en los planes de ordenamiento territorial.
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