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Artículo 4

El Destino De Los Bienes De Uso Público Incluidos En El Espacio Público No Podrá Ser Variado Sino Por Los Concejos Municipales O Distritales A Través De Los Planes De Ordenamiento Territorial O De Los Instrumentos Que Los Desarrollen Aprobados Por La Autoridad Competente, Siempre Que Sean Sustituidos Por Otros De Características Y Dimensiones Equivalentes O Superiores

Decreto 1504 de 1998 · por el cual se reglamenta el manejo del espacio público en los planes de ordenamiento territorial.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El destino de los bienes de uso público incluidos en el espacio público no podrá ser variado sino por los Concejos Municipales o Distritales a través de los planes de ordenamiento territorial o de los instrumentos que los desarrollen aprobados por la autoridad competente, siempre que sean sustituidos por otros de características y dimensiones equivalentes o superiores. La sustitución debe efectuarse atendiendo criterios, entre otros, de calidad, accesibilidad y localización.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1504 de 1998