º. Este Decreto como aclaratorio del sentido de la ley 18 de 1928 y de los Decretos 837 de 1930 y 825 de 1931, se entiende en vigor desde el día en que entró a regir la ley 28 de 1928 y la interpretación que se da en el presente a aquellas disposiciones es obligatoria, quedando a salvo los derechos reconocidos por sentencia ejecutoriada que haya hecho transito a cosa juzgada o por resolución administrativa que haya comenzado a cumplirse.
Article 5
Este Decreto Como Aclaratorio Del Sentido De La Ley 18 De 1928 Y De Los Decretos 837 De 1930 Y 825 De 1931, Se Entiende En Vigor Desde El Día En Que Entró A Regir La Ley 28 De 1928 Y La Interpretación Que Se Da En El Presente A Aquellas Disposiciones Es Obligatoria, Quedando A Salvo Los Derechos Reconocidos Por Sentencia Ejecutoriada Que Haya Hecho Transito A Cosa Juzgada O Por Resolución Administrativa Que Haya Comenzado A Cumplirse
Decreto 1310 de 1932 · Por el cual se aclara el sentido de algunas disposiciones y se fija su interpretación
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.