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Artículo 5

Este Decreto Como Aclaratorio Del Sentido De La Ley 18 De 1928 Y De Los Decretos 837 De 1930 Y 825 De 1931, Se Entiende En Vigor Desde El Día En Que Entró A Regir La Ley 28 De 1928 Y La Interpretación Que Se Da En El Presente A Aquellas Disposiciones Es Obligatoria, Quedando A Salvo Los Derechos Reconocidos Por Sentencia Ejecutoriada Que Haya Hecho Transito A Cosa Juzgada O Por Resolución Administrativa Que Haya Comenzado A Cumplirse

Decreto 1310 de 1932 · Por el cual se aclara el sentido de algunas disposiciones y se fija su interpretación

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Este Decreto como aclaratorio del sentido de la ley 18 de 1928 y de los Decretos 837 de 1930 y 825 de 1931, se entiende en vigor desde el día en que entró a regir la ley 28 de 1928 y la interpretación que se da en el presente a aquellas disposiciones es obligatoria, quedando a salvo los derechos reconocidos por sentencia ejecutoriada que haya hecho transito a cosa juzgada o por resolución administrativa que haya comenzado a cumplirse.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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