º. El Estado reconocerá, para todos los efectos legales, los títulos de especialista o de post - grado que hayan expedido los institutos de especialización en ciencias jurídicas y de estudios de post - grado que cumplan los anteriores requisitos.
Article 5
El Estado Reconocerá, Para Todos Los Efectos Legales, Los Títulos De Especialista O De Post - Grado Que Hayan Expedido Los Institutos De Especialización En Ciencias Jurídicas Y De Estudios De Post - Grado Que Cumplan Los Anteriores Requisitos
Decreto 118 de 1977 · Por el cual se reglamentan los decretos 3156 y 3157 de 1968, 1277 de 1973 y 970 de 1970, y se determinan los requisitos que deben reunir los institutos de especialización y de post-grado en ciencias jurídicas
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Constitutional history
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