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Artículo 5

El Estado Reconocerá, Para Todos Los Efectos Legales, Los Títulos De Especialista O De Post - Grado Que Hayan Expedido Los Institutos De Especialización En Ciencias Jurídicas Y De Estudios De Post - Grado Que Cumplan Los Anteriores Requisitos

Decreto 118 de 1977 · Por el cual se reglamentan los decretos 3156 y 3157 de 1968, 1277 de 1973 y 970 de 1970, y se determinan los requisitos que deben reunir los institutos de especialización y de post-grado en ciencias jurídicas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El Estado reconocerá, para todos los efectos legales, los títulos de especialista o de post - grado que hayan expedido los institutos de especialización en ciencias jurídicas y de estudios de post - grado que cumplan los anteriores requisitos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 118 de 1977