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Article 103

Ley 5 de 1992 · Por la cual se expide el Reglamento del Congreso, el Senado y la Cámara de Representantes

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Número de intervenciones. No se podrá intervenir por más de dos veces en la discusión de una proposición o en su modificación, con excepción del autor del proyecto y el autor de la modificación, olos voceros de las bancadas.

Y no se podrá hablar más de una vez cuando se trate de:

1.

Proposiciones para alterar o diferir el orden del día.

2.

Cuestiones de orden.

3.

Proposiciones de suspensión o que dispongan iniciar o continuar en el orden del día.

4.

Apelaciones de lo resuelto por la Presidencia, o revocatoria.

5.

Proposiciones para que un proyecto regrese a primer debate.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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