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Artículo 103

Ley 5 de 1992 · Por la cual se expide el Reglamento del Congreso, el Senado y la Cámara de Representantes

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Número de intervenciones. No se podrá intervenir por más de dos veces en la discusión de una proposición o en su modificación, con excepción del autor del proyecto y el autor de la modificación, olos voceros de las bancadas.

Y no se podrá hablar más de una vez cuando se trate de:

1.

Proposiciones para alterar o diferir el orden del día.

2.

Cuestiones de orden.

3.

Proposiciones de suspensión o que dispongan iniciar o continuar en el orden del día.

4.

Apelaciones de lo resuelto por la Presidencia, o revocatoria.

5.

Proposiciones para que un proyecto regrese a primer debate.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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