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Article 1

Con El Fin De Que El Ministerio De Relaciones Exteriores Asuma Directamente El Pago Del Arrendamiento De Las Oficinas De Los Consulados De La República, Los Cónsules Deberán Enviar Al Citado Ministerio, Dentro De Los Sesenta Días Siguientes A La Fecha De Vigencia Del Presente Decreto, Un Informe Detallado Sobre La Instalación De La Oficina Respectiva, Acompañado De Una Copia Del Contrato De Arrendamiento, Y De Los Demás Datos Que Juzgue Pertinentes

Decreto 66 de 1967 · Por el cual se señalan normas sobre arrendamiento y sostenimiento de los Consulados de la República y se reglamenta el pago de las partidas correspondientes

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01

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Articulo 1° Con el fin de que el Ministerio de Relaciones Exteriores asuma directamente el pago del arrendamiento de las oficinas de los Consulados de la República, los Cónsules deberán enviar al citado Ministerio, dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de vigencia del presente Decreto, un informe detallado sobre la instalación de la oficina respectiva, acompañado de una copia del contrato de arrendamiento, y de los demás datos que juzgue pertinentes.

Parágrafo

El Ministerio en vista de tales documentos, considerará la conveniencia de conservar las instalaciones existentes o de substituirlas, teniendo en cuenta el concepto del respectivo Jefe de la oficina consular.

02

Constitutional history

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