Articulo 1° Con el fin de que el Ministerio de Relaciones Exteriores asuma directamente el pago del arrendamiento de las oficinas de los Consulados de la República, los Cónsules deberán enviar al citado Ministerio, dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de vigencia del presente Decreto, un informe detallado sobre la instalación de la oficina respectiva, acompañado de una copia del contrato de arrendamiento, y de los demás datos que juzgue pertinentes.
El Ministerio en vista de tales documentos, considerará la conveniencia de conservar las instalaciones existentes o de substituirlas, teniendo en cuenta el concepto del respectivo Jefe de la oficina consular.