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Article 154

Suspensión Del Proceso Por Impedimento O Recusación

Decreto 1400 de 1970 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Civil

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Suspensión del proceso por impedimento o recusación. El proceso se suspenderá desde que el funcionario se declare impedido o se reciba en la Secretaria el escrito de la recusación, hasta cuando hayan sido resueltos, sin que por ello se afecte la validez de los actos surgidos con anterioridad. Cuando se hubiere señalado fecha para una audiencia o diligencia, esta solo se suspenderá si la recusación se presenta por lo menos cinco días antes de su celebración.

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Constitutional history

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  1. 1998
    C-037/98Constitutional reviewUPHELD
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