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Article 42

El Ministerio De Transporte Determinará Las Características Mínimas Del Servicio Preferencial De Lujo, Estableciendo Entre Otras Condiciones Técnicas, De Comodidad Y De Seguridad De Los Vehículos; Servicios Complementarios A Los Pasajeros Tales Como Estaciones De Atención En La Ruta, Terminales U Oficinas En Origen - Destino Y Servicios De Comunicaciones

Decreto 1557 de 1998 · por el cual se reglamenta el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de pasajeros por carretera.

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Text of the article

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El Ministerio de Transporte determinará las características mínimas del Servicio Preferencial de Lujo, estableciendo entre otras condiciones técnicas, de comodidad y de seguridad de los vehículos; servicios complementarios a los pasajeros tales como estaciones de atención en la ruta, terminales u oficinas en origen - destino y servicios de comunicaciones. Las empresas que a la fecha de expedición de este decreto estén prestando el servicio de lujo de que trataba el Decreto 1927 de 1991, conservarán sus derechos administrativos en las mismas condiciones en las que le fue otorgado, siempre y cuando cumplan con el servicio como les fue autorizado.

Parágrafo transitorio

Lo dispuesto en este capítulo, empezará a regir el 1° de junio de 1999. CAPITULO VI Requisitos de operación SECCION I Capacidad transportadora

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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