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Article 12

Prácticas Abusivas

Ley 1328 de 2009 · por la cual se dictan normas en materia financiera, de seguros, del mercado de valores y otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

1 ruling reviewed it
01

Text of the article

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Se consideran prácticas abusivas por parte de las entidades vigiladas las siguientes:

a)

El condicionamiento al consumidor financiero por parte de la entidad vigilada de que este acceda a la adquisición de uno o más productos o servicios que presta directamente o por medio de otras instituciones vigiladas a través de su red de oficinas, o realice inversiones o similares, para el otorgamiento de otro u otros de sus productos y servicios, y que no son necesarias para su natural prestación.

b)

El iniciar o renovar un servicio sin solicitud o autorización expresa del consumidor.

c)

La inversión de la carga de la prueba en caso de fraudes en contra de consumidor financiero.

d)

Las demás que establezca de manera previa y general la Superintendencia Financiera de Colombia.

Parágrafo

Las prácticas abusivas están prohibidas a partir de la entrada en vigencia de la presente norma y serán sancionables conforme lo dispone la Superintendencia Financiera de Colombia y la ley.

Defensoría del Consumidor Financiero

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

  1. 2012
    C-909/12Constitutional review · «Literal D»UPHELD
1 ruling · source: the operative part of each ruling
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