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Article 39

Ley 949 de 2005 · por la cual se dictan normas para el ejercicio de la profesión de terapia ocupacional en Colombia, y se establece el Código de Etica Profesional y el Régimen Disciplinario correspondiente.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Los informes de terapia ocupacional deberán contener, por lo menos, los siguientes datos:

a)

Lugar y fecha de expedición;

b)

Persona o entidad que solicita el informe;

c)

Persona o entidad a quien está dirigido el informe;

d)

Objeto o fines del informe;

e)

Nombre e identificación del usuario o usuarios de los servicios;

f)

Ocupación laboral o habitual del usuario de los servicios;

g)

Edad de la persona o personas a quienes se refiere el informe;

h)

Descripción de los servicios prestados con indicación clara de los procedimientos o tareas realizados;

i)

Concepto profesional;

j)

Nombre y firma del Terapeuta Ocupacional;

k)

Número de la cédula y de la tarjeta profesional del Terapeuta Ocupacional.

Parágrafo

La expedición de informes contrarios a la verdad constituye falta grave desde el punto de vista ético, sin perjuicio de otras acciones legales a que haya lugar.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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