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Artículo 39

Ley 949 de 2005 · por la cual se dictan normas para el ejercicio de la profesión de terapia ocupacional en Colombia, y se establece el Código de Etica Profesional y el Régimen Disciplinario correspondiente.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los informes de terapia ocupacional deberán contener, por lo menos, los siguientes datos:

a)

Lugar y fecha de expedición;

b)

Persona o entidad que solicita el informe;

c)

Persona o entidad a quien está dirigido el informe;

d)

Objeto o fines del informe;

e)

Nombre e identificación del usuario o usuarios de los servicios;

f)

Ocupación laboral o habitual del usuario de los servicios;

g)

Edad de la persona o personas a quienes se refiere el informe;

h)

Descripción de los servicios prestados con indicación clara de los procedimientos o tareas realizados;

i)

Concepto profesional;

j)

Nombre y firma del Terapeuta Ocupacional;

k)

Número de la cédula y de la tarjeta profesional del Terapeuta Ocupacional.

Parágrafo

La expedición de informes contrarios a la verdad constituye falta grave desde el punto de vista ético, sin perjuicio de otras acciones legales a que haya lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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