ARTICULO 15. Los educadores oficiales que trabajen en territorios nacionales, o en áreas rurales de difícil acceso o poblaciones apartadas, determinadas previamente por las Juntas Seccionales de Escalafón, y refrendadas por la Junta Nacional de Escalafón recibirán durante los meses de labor académica un auxilio mensual de movilización, a partir del 1o. de enero de 1993, de CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS ($4.835.00) M/CTE.
Article 15
Los Educadores Oficiales Que Trabajen En Territorios Nacionales, O En Áreas Rurales De Difícil Acceso O Poblaciones Apartadas, Determinadas Previamente Por Las Juntas Seccionales De Escalafón, Y Refrendadas Por La Junta Nacional De Escalafón Recibirán Durante Los Meses De Labor Académica Un Auxilio Mensual De Movilización, A Partir Del 1o
Decreto 34 de 1993 · por el cual se modifica la remuneración del personal del Escalafón Nacional Docente y se dictan otras disposiciones salariales para el sector educativo oficial.
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