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Artículo 15

Los Educadores Oficiales Que Trabajen En Territorios Nacionales, O En Áreas Rurales De Difícil Acceso O Poblaciones Apartadas, Determinadas Previamente Por Las Juntas Seccionales De Escalafón, Y Refrendadas Por La Junta Nacional De Escalafón Recibirán Durante Los Meses De Labor Académica Un Auxilio Mensual De Movilización, A Partir Del 1o

Decreto 34 de 1993 · por el cual se modifica la remuneración del personal del Escalafón Nacional Docente y se dictan otras disposiciones salariales para el sector educativo oficial.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 15. Los educadores oficiales que trabajen en territorios nacionales, o en áreas rurales de difícil acceso o poblaciones apartadas, determinadas previamente por las Juntas Seccionales de Escalafón, y refrendadas por la Junta Nacional de Escalafón recibirán durante los meses de labor académica un auxilio mensual de movilización, a partir del 1o. de enero de 1993, de CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS ($4.835.00) M/CTE.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 34 de 1993