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Article 6

Decreto 3178 de 1968 · por el cual se reorganiza el Instituto Nacional de Fomento Municipal.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Artículo sexto. El Director del Instituto será agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción y tendrá las siguientes funciones

a)

Dictar los actos, realizar las operaciones y celebrar los contratos para el cumplimiento de las funciones del Instituto, conforme a las disposiciones legales, estatutarias y a los acuerdos de la Junta Directiva;

b)

Presentar al Presidente de la República, por conducto del Ministerio de Salud, y a la Junta Directiva informes generales y particulares sobre el estado de ejecución de los programas que corresponden al Instituto;

c)

Nombrar y remover el personal del Instituto conforme a las disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias pertinentes;

d)

Presentar a consideración de la Junta Directiva los proyectos necesarios para la buena marcha del Instituto;

e)

Someter a la consideración de la Junta Directiva el proyecto anual de presupuesto de ingresos y gastos;

f)

Las demás que le señalen los estatutos y las que, refiriéndose a la marcha del Instituto no estén atribuidas a otra autoridad. CAPITULO TERCERO Patrimonio y administración financiera

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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