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Artículo 6

Decreto 3178 de 1968 · por el cual se reorganiza el Instituto Nacional de Fomento Municipal.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo sexto. El Director del Instituto será agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción y tendrá las siguientes funciones

a)

Dictar los actos, realizar las operaciones y celebrar los contratos para el cumplimiento de las funciones del Instituto, conforme a las disposiciones legales, estatutarias y a los acuerdos de la Junta Directiva;

b)

Presentar al Presidente de la República, por conducto del Ministerio de Salud, y a la Junta Directiva informes generales y particulares sobre el estado de ejecución de los programas que corresponden al Instituto;

c)

Nombrar y remover el personal del Instituto conforme a las disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias pertinentes;

d)

Presentar a consideración de la Junta Directiva los proyectos necesarios para la buena marcha del Instituto;

e)

Someter a la consideración de la Junta Directiva el proyecto anual de presupuesto de ingresos y gastos;

f)

Las demás que le señalen los estatutos y las que, refiriéndose a la marcha del Instituto no estén atribuidas a otra autoridad. CAPITULO TERCERO Patrimonio y administración financiera

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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