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Article 49

Ley 134 de 1931 · Sobre sociedades cooperativas

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

En los estatutos se establecerán reglas, en forma general para lodos los cooperadores, conforme a las cuales deban hacerse In suscripción y el pago de las acciones o aportes, pudiendo determinar que si hagan los aportes o el pago de las acciones iniciales o de las nuevas por cuotas periódicas, anuales, mensuales, etc., y que se enteren en todo o en porte con los beneficios correspondientes.

Podrá establecerse igualmente que los socios y adherentes abonen una cuota fija de admisión para el fondo social sin calidad de acción y sin retribución alguna, con el destino que los mismos estatutos señalen; y que los adherentes abonen determinadas cuotas periódicas que, acumuladas a su cuenta respectiva, les den derecho al cabo de cierto tiempo a ser considerados como asociados y a disfrutar de los demás beneficios correspondientes a los socios, según lo previsto en el artículo 26 y en la regla 9ª del artículo 32.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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