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Artículo 49

Ley 134 de 1931 · Sobre sociedades cooperativas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los estatutos se establecerán reglas, en forma general para lodos los cooperadores, conforme a las cuales deban hacerse In suscripción y el pago de las acciones o aportes, pudiendo determinar que si hagan los aportes o el pago de las acciones iniciales o de las nuevas por cuotas periódicas, anuales, mensuales, etc., y que se enteren en todo o en porte con los beneficios correspondientes.

Podrá establecerse igualmente que los socios y adherentes abonen una cuota fija de admisión para el fondo social sin calidad de acción y sin retribución alguna, con el destino que los mismos estatutos señalen; y que los adherentes abonen determinadas cuotas periódicas que, acumuladas a su cuenta respectiva, les den derecho al cabo de cierto tiempo a ser considerados como asociados y a disfrutar de los demás beneficios correspondientes a los socios, según lo previsto en el artículo 26 y en la regla 9ª del artículo 32.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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