El Gobierno Nacional, en cooperación con el departamento del Huila, los Municipios y los particulares interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, una vez efectuados los estudios, planeados los proyectos y presupuestos y aprobados éstos por el Ministerio de Economía Nacional, iniciará los trabajos correspondientes de construcción y montaje de las centrales hidroeléctricas, previa formación de una sociedad a la que la Nación aportará el setenta por ciento (70%) de las acciones, el Departamento el veinte por ciento (20%), y los Municipios o entidades particulares interesadas el diez por ciento (10%) restante.
Ley 151 de 1941 →In force
Article 2
Ley 151 de 1941 · Por el cual se provee la construcción de dos centrales hidroeléctricas en el Departamento del Huila
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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