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Artículo 2

Ley 151 de 1941 · Por el cual se provee la construcción de dos centrales hidroeléctricas en el Departamento del Huila

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno Nacional, en cooperación con el departamento del Huila, los Municipios y los particulares interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, una vez efectuados los estudios, planeados los proyectos y presupuestos y aprobados éstos por el Ministerio de Economía Nacional, iniciará los trabajos correspondientes de construcción y montaje de las centrales hidroeléctricas, previa formación de una sociedad a la que la Nación aportará el setenta por ciento (70%) de las acciones, el Departamento el veinte por ciento (20%), y los Municipios o entidades particulares interesadas el diez por ciento (10%) restante.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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