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Article 5

Ley 70 de 1979 · Por la cual se reglamenta la profesión de topógrafo y se dictan otras disposiciones sobre la materia

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1 ruling reviewed it
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Text of the article

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Con el fin de dar aplicación a la presente Ley, determínanse las siguientes funciones del profesional de la topografía:

a)

Estudiar, proyectar, planear, especificar, dirigir, fiscalizar, controlar, inspeccionar, supervigilar, ejecutar y evaluar obras materiales que se rijan por la ciencia de la topografía y aprobar tales obras;

b)

Operar, dirigir, vigilar y atender el buen funcionamiento de los oficios a su cargo;

c)

Asesorar los organismos oficiales correspondientes a la inspección de obras cuya naturaleza requiera la presencia de un profesional de la topografía;

d)

Desempeñar los cargos de Decano, Director y Profesor, según el caso, en las universidades e institutos destinados a la enseñanza de la topografía pura o aplicada;

e)

Desempeñar los cargos de agrimensores o peritos cuando los dictámenes que hayan de rendirse versen sobre cuestiones técnicas de topografía; para tal efecto, los organismos interesados solicitarán las listas de los profesionales inscritos en el Consejo Nacional de Topografía, que certificará sobre la calidad de profesional del respectivo interesado.

02

Constitutional history

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  1. 2001
    C-1213/01Constitutional reviewUPHELD
1 ruling · source: the operative part of each ruling
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