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Article 10

Los Artículos De Procedencia Nacional Los Venderá El Comisariato Con Un Recargo Del 2% Al 8% Sobre El Precio De Costo Real En Los Respectivos Almacenes Principales; Y Los Comprados En El Extranjero Con Un Recargo Del 8% Al 15% Sobre El Costo, Con Excepción De Las Herramientas Agrícolas

Decreto 1491 de 1942 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de Comisariato de la Sexta Brigada

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Los artículos de procedencia nacional los venderá el Comisariato con un recargo del 2% al 8% sobre el precio de costo real en los respectivos almacenes principales; y los comprados en el Extranjero con un recargo del 8% al 15% sobre el costo, con excepción de las herramientas agrícolas. Este recargo será autorizado, en cada caso, por el Comando de la Brigada.

Parágrafo

El precio de costo se liquidará, computando el valor de la adquisición más el valor del transporte desde la fuente de producción, hasta los almacenes respectivos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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