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Article 1

Decreto 2001 de 2002 · por el cual se modifica la competencia de los Jueces Penales del Circuito Especializados.

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1 ruling reviewed it1 conditionally upheld
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º . Competencia de los Jueces Penales del Circuito Especializados . Los Jueces Penales del Circuito Especializados conocen, en primera instancia, de los siguientes delitos

1.

Genocidio.

2.

Homicidio agravado según los numerales 8, 9 y 10 del artículo 104 del Código Penal.

3.

Lesiones personales agravadas según los numerales 8, 9 y 10 del artículo 104 del Código Penal.

4.

Los delitos contra personas y bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario.

5.

Secuestro extorsivo o agravado según los numerales 6, 7, 11 y 16 del artículo 170 del Código Penal.

6.

Desaparición Forzada.

7.

Apoderamiento de aeronaves, naves o medio de transporte colectivo.

8.

Tortura.

9.

Desplazamiento Forzado.

10.

Constreñimiento ilegal agravado según el numeral 1 del artículo 183 del Código Penal.

11.

Constreñimiento para delinquir agravado según el numeral 1 del artículo 185 del Código Penal.

12.

Hurto agravado según el numeral 14 del artículo 241 del Código Penal.

13.

Extorsión en cuantía superior a quinientos (500) salario s mínimos legales mensuales vigentes.

14.

Lavado de activos, cuya cuantía sea o exceda de cien (100) salarios mínimos legales mensuales.

15.

Testaferrato, cuya cuantía sea o exceda de cien (100) salarios mínimos legales mensuales.

16.

Enriquecimiento ilícito de particulares cuando el incremento patrimonial no justificado se derive en una u otra forma de las actividades delictivas a que se refiere el presente artículo, cuya cuantía sea o exceda de cien (100) salarios mínimos legales mensuales.

17.

Concierto para delinquir agravado según el inciso 2 del artículo 340 del Código Penal.

18.

Entrenamiento para actividades ilícitas.

19.

Terrorismo.

20.

Administración de recursos relacionados con actividades terroristas.

21.

Instigación a delinquir con fines terroristas para los casos previstos en el inciso 2 del artículo 348 del Código Penal.

22.

Empleo o lanzamiento de sustancias u objetos peligrosos con fines terroristas.

23.

De los delitos señalados en el artículo 365 del Código Penal, salvo que se trata del porte o conservación de armas de fuego y municiones.

24.

De los delitos señalados en el artículo 366 del Código Penal, salvo que se trata del porte o conservación de armas o municiones de uso privativo de las fuerzas armadas.

25.

Corrupción de alimentos, productos médicos o material profiláctico con fines terroristas.

26.

Conservación o financiación de plantaciones cuando la cantidad de plantas exceda de 8.000 unidades o la de semillas sobrepasen los 10.000 gramos.

27.

De los delitos señalados en el artículo 376 agravado según el numeral 3 del artículo 384 del Código Penal.

28.

Destinación ilícita de muebles o inmuebles cuando la cantidad de droga elaborada, almacenada o transportada, vendida o usada, sea igual a las cantidades a que se refiere el numeral anterior.

29.

De los delitos señalados en el artículo 382 del Código Penal cuando su cantidad supere los cien (100) kilos o los cien (100) litros en caso de ser líquidos.

30.

Existencia, construcción y utilización ilegal de pistas de aterrizaje.

02

Constitutional history

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  1. 2002
    C-1064/02Constitutional reviewUPHELD· conditionally
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