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Article 1

La Empresa De Transporte Público Terrestre Automotor Que Hubiere Radicado Solicitud De Licencia De Funcionamiento, Con Anterioridad A La Vigencia Del Decreto 91 De 1998, Podrá Obtenerla Previo Cumplimiento De Los Requisitos Exigidos En Las Disposiciones Vigentes En El Momento De La Presentación De La Solicitud

Decreto 388 de 1998 · por el cual se adiciona el Decreto 91 de 1998 y se dictan algunas disposiciones relacionadas con el transporte terrestre automotor.

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01

Text of the article

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°. La empresa de transporte público terrestre automotor que hubiere radicado solicitud de licencia de funcionamiento, con anterioridad a la vigencia del Decreto 91 de 1998, podrá obtenerla previo cumplimiento de los requisitos exigidos en las disposiciones vigentes en el momento de la presentación de la solicitud. La licencia se otorgará por un término no superior al establecido en el

Parágrafo

del artículo 11 de la Ley 336 de 1996, período dentro del cual la empresa deberá ajustarse a las nuevas condiciones de habilitación.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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