°. La empresa de transporte público terrestre automotor que hubiere radicado solicitud de licencia de funcionamiento, con anterioridad a la vigencia del Decreto 91 de 1998, podrá obtenerla previo cumplimiento de los requisitos exigidos en las disposiciones vigentes en el momento de la presentación de la solicitud. La licencia se otorgará por un término no superior al establecido en el
del artículo 11 de la Ley 336 de 1996, período dentro del cual la empresa deberá ajustarse a las nuevas condiciones de habilitación.