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Article 23

Decreto 3049 de 1968 · por el cual se reorganiza el Ministerio de Comunicaciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Artículo veintitrés. Son funciones de la Sección de Ingeniería

a)

Elaborar y proponer la adopción de normas técnicas, de acuerdo con las necesidades del país y las recomendaciones de los organismos especializados, para el establecimiento, ensanche o mejoramiento de los servicios de telefonía y telegrafía, así como la fabricación, ensamble e importación de equipos y materiales utilizados en estos servicios;

b)

De acuerdo con la reglamentación que expida el Ministerio, elaborar o revisar los pliegos de cargos para la adquisición de sistemas destinados a la telefonía y telegrafía; vigilar el proceso de las licitaciones, estudiar y conceptuar sobre los aspectos técnicos y de precios de las ofertas presentadas, y sobre los contratos de instalación o ensanche que como consecuencia de tales licitaciones se produzcan, con el fin de verificar el cumplimiento de las normas técnicas en orden a obtener la mayor eficiencia económica y operacional, y

c)

En coordinación con la Oficina de Planeación, realizar estudios y formular recomendaciones tendientes a lograr la integración nacional de los sistemas telefónicos para la más eficiente explotación de estos servicios. De la Sección de Registro y Control.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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