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Artículo 23

Decreto 3049 de 1968 · por el cual se reorganiza el Ministerio de Comunicaciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo veintitrés. Son funciones de la Sección de Ingeniería

a)

Elaborar y proponer la adopción de normas técnicas, de acuerdo con las necesidades del país y las recomendaciones de los organismos especializados, para el establecimiento, ensanche o mejoramiento de los servicios de telefonía y telegrafía, así como la fabricación, ensamble e importación de equipos y materiales utilizados en estos servicios;

b)

De acuerdo con la reglamentación que expida el Ministerio, elaborar o revisar los pliegos de cargos para la adquisición de sistemas destinados a la telefonía y telegrafía; vigilar el proceso de las licitaciones, estudiar y conceptuar sobre los aspectos técnicos y de precios de las ofertas presentadas, y sobre los contratos de instalación o ensanche que como consecuencia de tales licitaciones se produzcan, con el fin de verificar el cumplimiento de las normas técnicas en orden a obtener la mayor eficiencia económica y operacional, y

c)

En coordinación con la Oficina de Planeación, realizar estudios y formular recomendaciones tendientes a lograr la integración nacional de los sistemas telefónicos para la más eficiente explotación de estos servicios. De la Sección de Registro y Control.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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