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Article 4

La Incorporación De Los Funcionarios A La Nueva Planta De Personal Establecida En El Artículo 2 º Del Presente Decreto, Se Efectuará Dentro De Los Treinta (30) Días Siguientes A Su Publicación, Teniendo En Cuenta Lo Dispuesto En El Artículo 45 De La Ley 909 De 2004 Y El Artículo 87 Del Decreto 1227 De 2005

Decreto 4834 de 2008 · por el cual se modifica la Planta de Personal de la Dirección Nacional de Derecho de Autor.

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01

Text of the article

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º. La incorporación de los funcionarios a la nueva planta de personal establecida en el artículo 2 º del presente decreto, se efectuará dentro de los treinta (30) días siguientes a su publicación, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 87 del Decreto 1227 de 2005.

Parágrafo

Los empleados públicos de la Dirección Nacional de Derecho de Autor continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la nueva planta de personal y tomen posesión del cargo.

02

Constitutional history

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