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Artículo 4

La Incorporación De Los Funcionarios A La Nueva Planta De Personal Establecida En El Artículo 2 º Del Presente Decreto, Se Efectuará Dentro De Los Treinta (30) Días Siguientes A Su Publicación, Teniendo En Cuenta Lo Dispuesto En El Artículo 45 De La Ley 909 De 2004 Y El Artículo 87 Del Decreto 1227 De 2005

Decreto 4834 de 2008 · por el cual se modifica la Planta de Personal de la Dirección Nacional de Derecho de Autor.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La incorporación de los funcionarios a la nueva planta de personal establecida en el artículo 2 º del presente decreto, se efectuará dentro de los treinta (30) días siguientes a su publicación, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 87 del Decreto 1227 de 2005.

Parágrafo

Los empleados públicos de la Dirección Nacional de Derecho de Autor continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la nueva planta de personal y tomen posesión del cargo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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