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Article 25

Decreto 898 de 2002 · por el cual se reglamenta el Título VI del Libro Primero del Código de Comercio y se dictan otras disposiciones reglamentarias.

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01

Text of the article

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La Junta Directiva de cada Cámara de Comercio aprobará sus estatutos y reformas, siempre que ellos se sujeten a las leyes y demás disposiciones reglamentarias y contemplen por lo menos los siguientes puntos

1.

Naturaleza jurídica y creación.

2.

Objeto y funciones.

3.

Estructura organizacional. - Asamblea. - Junta Directiva y sus funciones. - Comisión de la mesa y sus funciones. - Presidente y Vicepresidente (s) de la Junta Directiva y sus funciones. - Revisor Fiscal y sus funciones. - Presidente o Director Ejecutivo y sus funciones. - Del secretario.

4.

Del patrimonio.

5.

Del régimen de afiliados.

6.

De las inhabilidades e incompatibilidades de los empleados de la Cámara.

7.

De la reforma de los estatutos.

Parágrafo 1

La comisión de la mesa y sus funciones será facultativo para cada Cámara de Comercio.

Parágrafo 2

Los estatutos y sus reformas deberán ser publicados en el medio de publicidad que tenga la respectiva Cámara, dentro del mes siguiente a su aprobación, de conformidad con lo señalado en el artículo 10 numeral 7 del presente decreto.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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