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Artículo 25

Decreto 898 de 2002 · por el cual se reglamenta el Título VI del Libro Primero del Código de Comercio y se dictan otras disposiciones reglamentarias.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Junta Directiva de cada Cámara de Comercio aprobará sus estatutos y reformas, siempre que ellos se sujeten a las leyes y demás disposiciones reglamentarias y contemplen por lo menos los siguientes puntos

1.

Naturaleza jurídica y creación.

2.

Objeto y funciones.

3.

Estructura organizacional. - Asamblea. - Junta Directiva y sus funciones. - Comisión de la mesa y sus funciones. - Presidente y Vicepresidente (s) de la Junta Directiva y sus funciones. - Revisor Fiscal y sus funciones. - Presidente o Director Ejecutivo y sus funciones. - Del secretario.

4.

Del patrimonio.

5.

Del régimen de afiliados.

6.

De las inhabilidades e incompatibilidades de los empleados de la Cámara.

7.

De la reforma de los estatutos.

Parágrafo 1

La comisión de la mesa y sus funciones será facultativo para cada Cámara de Comercio.

Parágrafo 2

Los estatutos y sus reformas deberán ser publicados en el medio de publicidad que tenga la respectiva Cámara, dentro del mes siguiente a su aprobación, de conformidad con lo señalado en el artículo 10 numeral 7 del presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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