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Article 10

Ley 72 de 1927 · Por la cual se organizan las Secciones del Ministerio de Instrucción y Salubridad Públicas, se fijan las asignaciones de los empleados y se dictan otras disposiciones sobre instrucción pública

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Los Síndicos de Lazaretos tendrán una asignación fija que no excederá de cuatrocientos pesos ($400ºº) mensuales, y los Sub síndicos una que no será mayor d ciento veinte pesos ($120.oo). EL Gobierno fijara dichas asignaciones teniendo en cuenta la importancia de la localidad y el producido de la renta.

Queda, en consecuencia, suprimido el sueldo eventual por porcentaje de que han venido disfrutando los Síndicos y Sub-síndicos de los Lazaretos. Se exceptúan de lo dispuesto en este Artículo el sueldo mensual del Sindico Ceral de Lazaretos, que podrán ser hasta de seiscientos pesos ($600).

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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