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Artículo 10

Ley 72 de 1927 · Por la cual se organizan las Secciones del Ministerio de Instrucción y Salubridad Públicas, se fijan las asignaciones de los empleados y se dictan otras disposiciones sobre instrucción pública

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Síndicos de Lazaretos tendrán una asignación fija que no excederá de cuatrocientos pesos ($400ºº) mensuales, y los Sub síndicos una que no será mayor d ciento veinte pesos ($120.oo). EL Gobierno fijara dichas asignaciones teniendo en cuenta la importancia de la localidad y el producido de la renta.

Queda, en consecuencia, suprimido el sueldo eventual por porcentaje de que han venido disfrutando los Síndicos y Sub-síndicos de los Lazaretos. Se exceptúan de lo dispuesto en este Artículo el sueldo mensual del Sindico Ceral de Lazaretos, que podrán ser hasta de seiscientos pesos ($600).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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