En el término de quince (15) días hábiles contados a partir de la expedición del presente decreto, la Superintendencia del Subsidio Familiar habilitará en el catálogo de cuentas del Sistema del Subsidio Familiar las adecuaciones pertinentes para la debida operación de la Transferencia económica necesarias para registrar la asignación, el reintegro, el recobro y la reactivación, y expedirá las instrucciones de reporte correspondientes.
Las Cajas mantendrán registros separados por fuente, subcuenta, beneficiario, obligación, giro, pago, restitución y saldo. La Superintendencia del Subsidio Familiar administrará un registro financiero unificado para garantizar la trazabilidad e impedir el doble respaldo de obligaciones o pagos.