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Artículo 30

Seguimiento Y Separación Contable

Decreto 1417 de 2026 · Por el cual se adoptan medidas extraordinarias y temporales para proteger el empleo y los ingresos de las personas trabajadoras damnificadas por el sismo del 10 de agosto de 2026, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica por grave calamidad pública en parte del territorio nacional declarado mediante el Decreto 1261 del 19 de agosto de 2026, modificado por el Decreto 1348 del 31 de agosto de 2026

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En el término de quince (15) días hábiles contados a partir de la expedición del presente decreto, la Superintendencia del Subsidio Familiar habilitará en el catálogo de cuentas del Sistema del Subsidio Familiar las adecuaciones pertinentes para la debida operación de la Transferencia económica necesarias para registrar la asignación, el reintegro, el recobro y la reactivación, y expedirá las instrucciones de reporte correspondientes.

Las Cajas mantendrán registros separados por fuente, subcuenta, beneficiario, obligación, giro, pago, restitución y saldo. La Superintendencia del Subsidio Familiar administrará un registro financiero unificado para garantizar la trazabilidad e impedir el doble respaldo de obligaciones o pagos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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